sábado, 5 de octubre de 2013

Comunidades, Pueblos y Nacionalidades como parte del país.


  • A partir de la Constitución del Ecuador del 2008, de acuerdo al artículo 58 se declara que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, forman parte del Estado, único e indivisible.


  • A pesar de Ecuador ser un país relativamente pequeño,es un país mega-diverso y no solo nos referimos al tema de flora y fauna, más bien en esta ocasión a la diversidad de etnias y nacionalidades existentes, cada una de ellas es una organización que difiere de la otra, ya sea por su lengua, tradiciones, costumbres, pero si forman parte del Ecuador como Estado.


  • A través de este reconocimiento, se pretende fortalecer su identidad, las tradiciones ancestrales que llenan de gran valor a nuestro país.



  • En el artículo 57 se reconocen los derechos humanos y colectivos entre los cuales encontramos que ellos no pueden ser desplazados de sus tierras ancestrales, ellos tienen el derecho de conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia, y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
  • El Ecuador es un Estado Pluricultural y Multiétnico, que debe respetar y estimular el desarrollo de todas las lenguas existentes en su territorio así como la identidad cultural de las nacionalidades que existen a su interior, como las nacionalidades: Kichwa, Shuar, Achuar, Chachi, Epera, Huaorani, Siona, Secoya, Awa, Tsáchila y Cofán, Zápara.
  •  En Ecuador los pueblos y nacionalidades indígenas juegan un rol protagónico. Últimamente se ha logrado incorporar en la nueva Constitución Política de la República, los derechos colectivos de las nacionalidades indígenas. 
  • En el artículo 1 de la Constitución Política vigente, el inciso Tercero dice: “El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. 
  • El castellano es el idioma oficial. El kichwa, el Shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en los términos que fija la Ley”; y el Artículo 84, Numeral 1, dice: “Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico”.
  •  El camino que hemos recorrido y construido los pueblos indígenas en los últimos años, es de suma importancia, hemos conseguido importantes conquistas en el campo educativo, político, social, económcio y cultural.
  •  En el ámbito de lenguas indígenas, la DINEIB se creó en el año de 1988, como instancia encargada de llevar adelante la tarea educativa, se ve en la necesidad de crear una instancia que regule, estandarice y desarrolle a las lenguas indígenas, si bien es cierto que hasta ahora se han escrito obras y se han desarrollado alfabetos y diccionarios no para todas las lenguas, fiestas bajo enfoques diversos de acuerdo a los diferentes esfuerzos que, cabe reconocer.

1 comentario:

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